Oporque el resultado de sumar el IVA deducible más las cuotas a compensar de períodos anteriores es superior al IVA repercutido. Solicitar devolución del IVA negativo. Cuando el resultado de la declaración es negativo solo se puede solicitar su devolución en la declaración correspondiente al último período del ejercicio. Cuandose desea obtener la devolución del IVA en el modelo 303, ya sea el cuarto trimestre o en el mes de diciembre, procederemos en función de si el resultado de la liquidación del período, es decir IVA Repercutido menos IVA Soportado, es positivo o negativo: El resultado de la última declaración es negativo y existen cuotas a compensar. Enel caso del modelo 303, si su liquidación es negativa nos encontramos con un IVA a compensar o a devolver, dos posibilidades en las que entraremos en detalle en los dos próximos apartados del texto. Por su lado, si el resultado del modelo 130 del IRPF es negativo, deberemos dejar la declaración a cero. En este caso, la devolución Lacasilla 67 "Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores" pasa a ser la casilla 110. En la casilla 110 aparecerá el importe de la casilla 87 de la liquidación anterior. Se crean dos casillas nuevas: La casilla 78 "Cuotas a compensar aplicadas en este período".Solo se podrá compensar cuando el resultado de la liquidación actual (66 + LaAEAT me reduce las cuotas de IVA a compensar. ¿Debo corregir las autoliquidaciones (Mod. 303) en el propio periodo de liquidación o en los sucesivos, Cuotas a compensar de períodos anteriores: Resultado de la liquidación: 3T-2018: 4.800 Eur. 6.300 Eur. 0 Eur. - 1.500 Eur. 4T-2018: Cuotasa compensar pendientes de periodos anteriores.. Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjun-Resultado ( [66] + [77] - [78] + [68 Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo Elasiento del ingreso de la liquidación, es decir, cuando realizamos el pago a la agencia tributaria. Veamos un ejemplo de cada uno de estos asientos contables. Datos que utilizamos en nuestro ejemplo: IVA Repercutido en el periodo: 50.000 € IVA Soportado en el periodo: 20.000 € IVA a compensar acumulado de periodos anteriores: 1.500 € Consulteel PDF. Novedad en la validación de las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores para autoliquidaciones del modelo 303.. Se incorporan Respuesta - La nueva regulación del plazo de caducidad del derecho a compensar, efectuada por la Ley 7/2012, es aplicable a las cuotas a compensar que se generen en la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre del año 2012, o al mes de octubre de 2012, o en las siguientes, con independencia del nacimiento del derecho a la deducción Sitenías resultados (cuotas) a compensar (negativos) de periodos anteriores y este periodo también es negativo no se suma. Esto significa que el CWddRNr.